El autor expone los riesgos que, para el comprador, se derivan de la compra de un inmueble a un heredero “aparente”. Si en los dos años posteriores a la inscripción registral de la finca, aparece un heredero con mejor derecho, hasta entonces ignorado, podrá reclamar sus derechos sucesorios y el comprador perder el inmueble, aunque lo tenga inscrito.
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