La directiva matriz-filial permite con carácter general que las distribuciones de beneficios entre las filiales y sus matrices en el ámbito de la Unión Europea no se sometan a retenciones en la fuente, quedando de esta manera exentas. Esta directiva fue modificada en el ejercicio 2015 al objeto de introducir, entre otras cuestiones, una nueva cláusula anti-abuso que sirviera para evitar la creación de estructuras artificiales, especialmente con sociedades interpuestas.
Alemania, al transponer la mencionada modificación de la directiva a su normativa interna, sometió la concesión de la exención fiscal en las retenciones, a la exigencia de que no se cumpliera ninguno de estos tres requisitos, a saber, que no existan razones sólidas que justifiquen la interposición de la sociedad matriz no residente, que la sociedad matriz no residente no obtuviera de su propia actividad económica más del 10% de sus ingresos brutos, o que la sociedad matriz no residente no contara con una estructura adecuada. Asimismo, no se considera que una holding que obtiene sus ingresos brutos de la mera administración de activos ejerza una actividad económica.
Esta normativa venía provocando en los últimos ejercicios que las distribuciones de dividendos por parte de filiales situadas en Alemania quedaran sometidas en muchas ocasiones a retención, especialmente en lo que se refería a estructuras holding. Sin embargo, el TJUE ha declarado que dicha normativa vulnera la libertad de establecimiento de las entidades residentes en la Unión, ya que los mencionados requisitos establecen una presunción general de fraude o abuso, ya que ni siquiera la Administración alemana debía demostrar la falta de motivos económicos válidos, o algún indicio de fraude o abuso en la estructura societaria.
Recomendamos a aquellas sociedades matrices que hayan sufrido retenciones en Alemania por la distribución de dividendos, analicen si esta sentencia del TJUE pudiera derivar en la devolución del impuesto pagado.