La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 de 9 de mayo de 2013 anuló las polémicas “cláusulas suelo” de determinados préstamos hipotecarios a consumidores, por considerar que no se habían incluido en los contratos con la transparencia debida.
Para el lector que no las conozca, las “cláusulas suelo” son unas condiciones que se han venido introduciendo por defecto en muchos préstamos hipotecarios a interés variable y que suponen una cobertura del riesgo financiero para el banco, de modo que si el EURIBOR (tipo de interés referencia) se situase por debajo de un determinado valor, éste actuaría como límite inferior (como “suelo”) a dicha bajada, convirtiendo el tipo nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo, variable exclusivamente al alza. Esto provocaría que el consumidor, desconocedor de las vicisitudes del mercado interbancario, viera frustradas de modo ilegítimo sus expectativas de un juego equitativo en la variación de los tipos de interés de referencia.
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