La Unión Europea da otro paso más para cumplir con su objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia mediante el Reglamento (UE) Nº 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que entró en vigor con su publicación el 17 de junio de 2014 y cuyas normas serán aplicables desde el 18 de enero de 2017.
Desde esa fecha, cualquier acreedor que pretenda asegurar el cumplimiento de una condena dineraria puede solicitar, complementariamente a los procedimientos nacionales, una orden europea de retención de cuentas que se ejecutará en 25 países miembros de la Unión Europea (UE).
El procedimiento para obtener esta orden es único, si bien prevé determinadas particularidades según se solicite antes o después (seguir leyendo).
Más información: Michael Fries y Glòria Serón