La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha ido acompañada de diversas modificaciones en el procedimiento penal. Entre ellas el nombramiento por parte de la persona jurídica de un “representante especialmente designado” que será la persona que comparezca en calidad de investigado en nombre de la persona jurídica.
En esta ocasión, ha sido la Audiencia de Oviedo la que ha absuelto a una empresa del sector del gasóleo que fue acusada por un un delito de estafa agravada. La empresa fue acusada por ser quien había contraído la obligación de entrega del aval bancario. La citada Audiencia ha absuelto a la empresa al entender que en el procedimiento se cometió un error, puesto que no se requirió a la persona jurídica acusada para que designara a un representante. Un “representante designado” por la empresa que debía haber sido llamado para declarar de manera diferenciada y en nombre de la empresa.
Estamos ante un error frecuente, pues ya el Tribunal Supremo declaró que era necesario tomar declaraciones diferenciadas a las personas físicas de las personas jurídicas investigadas para garantizar declaraciones individualizadas. Sin embargo, esto no significa que la persona investigada no pueda ser también el “representante especialmente designado” por la empresa, pues es posible que coincidan en la misma persona, si bien, y para garantizar la legalidad, deberá declarar de manera diferenciada y especificando en qué concepto lo hace.