La reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 15 de octubre de 2018, ha venido a despejar las dudas que existían en relación a la aplicación del régimen sancionador de operaciones vinculadas, precisamente cuando las compañías están exentas de esta obligación. Según la entidad recurrente del mencionado recurso ante el TS, por tener el régimen sancionador carácter especial, cuando entra en juego la exención de confeccionar la documentación de operaciones vinculadas no podría existir sanción alguna – tampoco por el régimen general-, y ello, aunque la administración tributaria en el seno de un procedimiento inspector hubiera llevado a cabo una corrección valorativa.
Pues bien, el TS ha negado dicha posibilidad defendida por el recurrente y, por lo tanto, aunque la entidad esté exonerada de cumplir las obligaciones de documentación, se podría aplicar el régimen general sancionador. Y esto en la práctica significa que la Administración puede en el seno de una comprobación, modificar la valoración que se han dado a operaciones vinculadas, exigir los impuestos que hayan dejado de ingresar y además interponer la correspondiente sanción.
No podemos olvidar que las entidades deben valorar siempre sus operaciones a valor de mercado. Es por ello que resulta recomendable en ciertos supuestos cumplir con las obligaciones de documentación, y ellos a pesar de que la entidad esté exente de esta obligación. Así, se tendría una prueba sólida contra la voracidad recaudatoria de la Administración, sobre todo cuando existan operaciones intragrupo.