Acuerdo de la Audiencia Provincial de Vizcaya de no condenar con penas de cárcel a los detenidos por venta callejera de productos falsificados

04-11-2009

La Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha acordado unilateralmente seguir el criterio que ya estaba siendo aplicado por algunos jueces y por el cual los delitos contra la propiedad intelectual o industrial no sean castigados con penas de cárcel, abogando por medidas menos drásticas como son las sanciones civiles y administrativas.




Esta decisión no vinculará directamente a la Policía ni a los Fiscales, tampoco supone una reforma del Código Penal toda vez que lo que popularmente se conoce como “top manta” seguirá estando tipificado en dicho cuerpo legal como delito. En concreto el artículo 270 dispone que será castigado con “la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero”  quien realice este tipo de actividades sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual. 

La imposición de estas penas resultan excesivas en opinión de la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Vizcaya, así como de otras organizaciones de juristas, por lo que defienden la necesidad de una reforma del Código Penal en tal sentido e imponer en estos casos sanciones civiles y administrativas, considerándolas suficientemente disuasorias. Sin embargo, la Audiencia Provincial precisa que cada caso habrá da examinarse de forma individual y separada atendiendo a las peculiaridades de cada caso concreto.

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