Amnistía fiscal en España

25-04-2012

El pasado 31 de marzo de 2012 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2012 por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Entre esas medidas, una de las más significativas ha sido la aprobación por el Gobierno de una Amnistía Fiscal aplicable a aquellos contribuyentes que poseen bienes o derechos no declarados ante las autoridades fiscales españolas.

Bajo la necesidad de obtener una urgente recaudación extraordinaria, el ejecutivo ha decidido flexibilizar la afloración de rentas no declaradas a cambio de un reducido coste fiscal: un tipo fijo del 10% sobre el valor de adquisición de los bienes y derechos aflorados. El objetivo prioritario, por tanto, es repatriar 25.000 millones de euros evadidos desde el inicio de la crisis en España, lo que supondría obtener una recaudación de 2.500 millones de euros adicionales a los presupuestados.

Podrán acogerse a la misma los contribuyentes por IRPF, IS e IRNR que poseyeran bienes y derechos no declarados adquiridos, con carácter general, con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Los únicos requisitos que se exigen son que se pueda acreditar el origen de los mismos y que se presente antes de la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación o inspección en relación con dichos impuestos y períodos.

El plazo para la presentación e ingreso de la declaración finalizará el 30 de noviembre de 2012. La presentación de esta declaración especial determinará la no exigencia de recargos, intereses de demora ni sanciones tributarias.

Para más información, por favor contacte con María Blanco: [email protected]