El nuevo Plan General Contable cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2008, será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008 a todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria que, habiendo optado por su aplicación, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
La opción que una PYME ejerza de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, deberá de mantenerse de forma continuada un mínimo de tres ejercicios salvo que la empresa, tuviera que aplicar obligatoriamente el Plan General de Contabilidad.
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