En concreto, se establece el deber de separar las funciones de gobierno y gestión ordinaria en las fundaciones que tengan cierta relevancia, a fin de fomentar la profesionalización de la gestión, reafirmando la posición soberana e independiente del órgano de gobierno.
Asimismo, se redefinen las funciones de control del Protectorado, cuya autorización previa ya no será preceptiva para los actos de disposición de bienes muebles de extraordinario valor, bienes inmuebles o establecimientos mercantiles, aunque para tomar decisiones los patrones deberán disponer de una auditoria externa o un informe económico independiente.
Finalmente, destaca como novedad el establecimiento de una cantidad mínima para la dotación inicial de la fundación (60.000.- €) y la exigencia de que la carta fundacional vaya acompañada de un proyecto de viabilidad económica. Se prevé, no obstante, la posibilidad de crear fundaciones temporales que podrán ser reconvertidas en indefinidas si, en el plazo máximo de cinco años, se incrementa la dotación.
El texto fue publicado en el DOGC el pasado 2 de mayo de 2008 (DOCG núm. 5.123) y, de acuerdo con su Disposición Final 5ª, entrará en vigor en el plazo de 3 meses desde su publicación (2 de agosto de 2008).
En Cataluña existen en la actualidad 2.278 fundaciones -cifra que representa el 25% del total de las fundaciones existentes en el Estado-, de las cuales 1.083 son fundaciones culturales, 846 asistenciales, 261 de educación y 88 científicas.
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