Aprobada la Ley de reforma de la Ordenación del Comercio Minorista

22-03-2010

El pasado 2 de marzo se publicó en el BOE la nueva Ley 1/2010, de reforma de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista y que tiene como fin adaptarla a lo establecido por la Directiva 2006/13/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.

Con la aprobación de la Ley 1/2010, se transpone la Directiva 2006/13/CE, tendente a eliminar el gran número de barreras del mercado interior que impiden a los prestadores, en particular a las PYME, extender sus operaciones más allá de las fronteras nacionales y beneficiarse plenamente del mercado común.

Partiendo entonces de este prisma Comunitario, de los cambios en las pautas y hábitos de consumo de la población, y, de las particularidades propias del modelo comercial español, propio de los países mediterráneos y caracterizado por una elevada densidad comercial, surge la regulación de la presente Ley, que trata facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y que presenta las siguientes modificaciones:

1. En materia de establecimientos comerciales, la autorización administrativa se exigirá, únicamente y con carácter residual, cuando esté justificado razones imperiosas de interés general. Destaca en este sentido la desaparición de los criterios económicos para el otorgamiento de la autorización.

2. En relación con el procedimiento de autorización y, en sintonía con lo anterior, se establece: (i) su otorgamiento por silencio positivo a falta de resolución administrativa expresa, (ii) la exclusión de los competidores en el mismo procedimiento y (iii) la eliminación o simplificación de inscripciones en registros (Registro de Ventas y de Franquiciadores, entre otros).

3. En cuanto a la actuación de las Comunidades Autónomas, se les atribuye la competencia en materia de inspección y sanción, introduciendo a su vez, un nuevo criterio de fijación de las sanciones, relativo a la capacidad económica, graduando la sanción en atención a las características de cada empresa.

4. Por último, cuando el Estado sea sancionado por las instituciones europeas, por la aplicación deficiente de la Directiva, las Administraciones Públicas deberán asumir la parte de las responsabilidades que les sean imputables.

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