En el contexto de crisis financiera actual, la nueva Ley 5/2009 trata de clarificar los criterios y el procedimiento de control administrativo del régimen de adquisición de participaciones significativas en entidades financieras.
De ello no se presupone una imposición de exigencias más estrictas de las que la regulación previa establecía, más bien al contrario. Con la nueva Ley, se sustituye el actual sistema de autorización previa necesaria por un sistema de no oposición, a modo de silencio administrativo positivo. Se amplía, además, el porcentaje cuantitativo de la consideración de participación significativa, alcanzando el 10%, en detrimento del anterior 5%.
No obstante, se refuerza el nivel de participación de los supervisores de participaciones, facultando a éstos a obtener información en caso de superarse el umbral del antiguo 5% del capital o de los derechos de voto; exigiéndoseles a seguir los criterios establecidos por el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención de Blanqueo de Capitales; y, reforzándose la cooperación entre supervisores de la entidad adquiriente y el de la adquirida.
Asimismo, se incorpora la relación de los criterios estrictamente prudenciales que tanto el Banco de España, como la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deben tener en cuenta a la hora de evaluar la idoneidad del potencial adquirente que haya decidido bien, adquirir una participación significativa, bien superar con su nueva participación los umbrales antes mencionados.
Solo sobre la base de estos criterios, o en los casos en que la información remitida por el adquirente resulte incompleta, podrán los supervisores oponerse a un adquirente o incremento de participaciones significativas.
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