Aprobada la nueva Ley 5/2009 para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras

30-11-2009

El pasado 29 de junio se aprobó la nueva Ley 5/2009, por la que se modifican la Ley 24/1988 del mercado de valores, la Ley 26/1988 sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004.

En el contexto de crisis financiera actual, la nueva Ley 5/2009 trata de clarificar los criterios y el procedimiento de control administrativo del régimen de adquisición de participaciones significativas en entidades financieras.

De ello no se presupone una imposición de exigencias más estrictas de las que la regulación previa establecía, más bien al contrario. Con la nueva Ley, se sustituye el actual sistema de autorización previa necesaria por un sistema de no oposición, a modo de silencio administrativo positivo. Se amplía, además, el porcentaje cuantitativo de la consideración de participación significativa, alcanzando el 10%, en detrimento del anterior 5%.

No obstante, se refuerza el nivel de participación de los supervisores de participaciones, facultando a éstos a obtener información en caso de superarse el umbral del antiguo 5% del capital o de los derechos de voto; exigiéndoseles a seguir los criterios establecidos por el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención de Blanqueo de Capitales; y, reforzándose la cooperación entre supervisores de la entidad adquiriente y el de la adquirida.

Asimismo, se incorpora la relación de los criterios estrictamente prudenciales que tanto el Banco de España, como la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deben tener en cuenta a la hora de evaluar la idoneidad del potencial adquirente que haya decidido bien, adquirir una participación significativa, bien superar con su nueva participación los umbrales antes mencionados.

Solo sobre la base de estos criterios, o en los casos en que la información remitida por el adquirente resulte incompleta, podrán los supervisores oponerse a un adquirente o incremento de participaciones significativas.

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