Asimismo, la citada norma legal constituye la antesala de la renovación formal del Derecho societario español. En efecto, la Disposición Final 7.ª habilita al Gobierno para aprobar una Ley de Sociedades de Capital que incorpore y armonice cuatro bloques normativos: los artículos 151 a 157 del Código de comercio, dedicados a la sociedad comanditaria por acciones, el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el Título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que regula las sociedades anónimas cotizadas.
Por último, también regula la posibilidad de trasladar de un país a otro de una sociedad existente mediante el traslado de su domicilio social, especialmente después de la Sentencia Cartesio del TJCE que reconoce dicha posibilidad. (rel. noticia online publicada en fecha 16.02.2009 en www.mmmm.es) )
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