Aprobada la nueva Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

25-06-2009

El pasado sábado 4 de abril de 2009 el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles que constituye un hito importante en el proceso de modernización del Derecho de sociedades español.

El Preámbulo de dicha Ley define esta categoría de operaciones como “aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad”. Principalmente está pensando en la transformación, fusión, escisión y cesión global del activo y del pasivo de sociedades. Las tres primeras categorías ya aparecían disciplinadas en la Ley de Sociedades Anónimas, constituyendo la última una auténtica novedad en el Derecho español de sociedades.

Asimismo, la citada norma legal constituye la antesala de la renovación formal del Derecho societario español. En efecto, la Disposición Final 7.ª habilita al Gobierno para aprobar una Ley de Sociedades de Capital que incorpore y armonice cuatro bloques normativos: los artículos 151 a 157 del Código de comercio, dedicados a la sociedad comanditaria por acciones, el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el Título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que regula las sociedades anónimas cotizadas.

Por último, también regula la posibilidad de trasladar de un país a otro de una sociedad existente mediante el traslado de su domicilio social, especialmente después de la Sentencia Cartesio del TJCE que reconoce dicha posibilidad. (rel. noticia online publicada en fecha 16.02.2009 en www.mmmm.es) )

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