Aprobados los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de las sociedades de capital

17-04-2009

Recientemente el Ministerio de Justicia aprobó la ORDEN MINISTERIAL JUS/206/2009, de 28 de enero, basada en la directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, con el objeto de facilitar un más ágil tratamiento, almacenamiento y publicación de las cuentas anuales.

Esta Orden Ministerial cierra el círculo abierto por la Ley 16/2007 de 4 de julio de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización con base en la normativa de la UE, con la publicación de los nuevos modelos de depósito registral de las cuentas anuales.

Los nuevos modelos están ya a su disposición en la página web del Ministerio de Justicia bajo el siguiente link: www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=OrgPaginaREG&cid=1080215934336&pagename=Portal_del_ciudadano%2FOrgPaginaREG%2FTpl_OrgPaginaREG

Les recordamos que entre las modificaciones más relevantes que han introducido las anteriores normas en el ámbito de las cuentas anuales destacan las siguientes:

1.) La presentación de las cuentas anuales podrá realizarse en tres nuevas modalidades según las características de la sociedad presentante:

a) normal
b) abreviada
c) pequeña y mediana empresa (modelo PYME)

2.) Dos nuevos documentos compondrán las cuentas anuales: (i) el llamado “Estado de Cambios en el Patrimonio Neto” (ECPN) y (ii) el “Estado de Flujos de Efectivo (EFE)”.

Sin embargo este último solamente deberá formularse por las empresas que presenten cuentas anuales normales.

En este contexto recordamos que con la nueva Ley se ha producido una actualización de los límites para la formulación de balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. A partir de ahora la formulación del Balance y del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto será abreviada cuando se cumplan al menos 2 de los siguientes requisitos:

  • el activo total de la sociedad sea menor de 2.850.000 €.
  • el importe neto de la cifra anual de negocios sea menor de 5.700.000 €.
  • el número medio de trabajadores de ese ejercicio sea menor de 50.

Por su parte, cabrá formulación abreviada de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias cuando se cumplan al menos 2 de los siguientes requisitos:

  • el activo total de la sociedad sea menor de 11.400.000 €.
  • el importe neto de la cifra anual de negocios sea menor de 22.800.000 €.
  • el número medio de trabajadores de ese ejercicio sea menor de 250.

Para más información póngase en contacto con Nerea Tejeda García de Cortazar: [email protected]