Los nuevos modelos están ya a su disposición en la página web del Ministerio de Justicia bajo el siguiente link: www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=OrgPaginaREG&cid=1080215934336&pagename=Portal_del_ciudadano%2FOrgPaginaREG%2FTpl_OrgPaginaREG
Les recordamos que entre las modificaciones más relevantes que han introducido las anteriores normas en el ámbito de las cuentas anuales destacan las siguientes:
1.) La presentación de las cuentas anuales podrá realizarse en tres nuevas modalidades según las características de la sociedad presentante:
a) normal
b) abreviada
c) pequeña y mediana empresa (modelo PYME)
2.) Dos nuevos documentos compondrán las cuentas anuales: (i) el llamado “Estado de Cambios en el Patrimonio Neto” (ECPN) y (ii) el “Estado de Flujos de Efectivo (EFE)”.
Sin embargo este último solamente deberá formularse por las empresas que presenten cuentas anuales normales.
En este contexto recordamos que con la nueva Ley se ha producido una actualización de los límites para la formulación de balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. A partir de ahora la formulación del Balance y del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto será abreviada cuando se cumplan al menos 2 de los siguientes requisitos:
- el activo total de la sociedad sea menor de 2.850.000 €.
- el importe neto de la cifra anual de negocios sea menor de 5.700.000 €.
- el número medio de trabajadores de ese ejercicio sea menor de 50.
Por su parte, cabrá formulación abreviada de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias cuando se cumplan al menos 2 de los siguientes requisitos:
- el activo total de la sociedad sea menor de 11.400.000 €.
- el importe neto de la cifra anual de negocios sea menor de 22.800.000 €.
- el número medio de trabajadores de ese ejercicio sea menor de 250.
Para más información póngase en contacto con Nerea Tejeda García de Cortazar: [email protected]