Asunto C-63/08 Las trabajadoras embarazadas despedidas deben disfrutar de una tutela judicial eficaz (STJCE 29.10.2009)

14-12-2009

La Sra. Pontín es contratada en noviembre de 2005 por T-Comalux, empresa luxemburguesa (“Comalux”), con un contrato a tiempo completo y de tipo indefinido. El 18 de Enero de 2007 se le comunica, mediante carta notificada recibida por ella el 22 de enero de 2007 su despido, sin incluir motivo, con el correspondiente preaviso. La Sra. Pontin alega que había remitido un parte de baja laboral por correo ordinario el 19 de enero de 2007, cuya recepción ha sido negada por Comalux.

El 25 de enero de 2007, tras haber comunicado la Sra. Pontin previamente por correo electrónico a Comalux un empeoramiento de su salud y que no podía ir a la oficina, se le vuelve a comunicar a la misma su despido, esta vez inmediato, por falta grave, debido a una ausencia injustificada de tres días, a lo cual respondió que estaba embarazada y que el despido era nulo. El Derecho Laboral Luxemburgués regula la prohibición de despedir a trabajadoras, cuando se haya constatado clínicamente su embarazo, durante éste y en las doce semanas posteriores al parto, así como un plazo para interponer la acción de nulidad del despido y readmisión de trabajadoras despedidas durante su período de embarazo de quince días, contados a partir del momento en el que se deposita la carta de despido en el servicio postal.

La trabajadora despedida presentó una demanda ante el tribunal luxemburgués du travail de Esch-sur-Alzette para que dicho despido fuera declarado nulo. El tribunal nacional, en consecuencia, pregunta al Tribunal de Justicia (“TJCE”), si el derecho comunitario se opone a plazos breves de interposición de recursos para las trabajadoras embarazadas durante su período de embarazo y, en segundo lugar, sobre la imposibilidad de ejercitar una acción indemnizatoria en este caso contra el empresario, algo posible para cualquier otro trabajador despedido.

Sobre la primera cuestión, el TJCE considera dicho plazo como insuficiente a lo que añade que si el órgano jurisdiccional remitente, tras realizar las comprobaciones pertinentes, considerase que dicho plazo no cumple el requisito de tutela judicial efectiva de los derechos conferidos por el Derecho comunitario, éste sería contrario al mismo (Directiva 92/85).

En relación a la segunda pregunta, el TJCE concluye que si el órgano remitente comprobara que se ha incurrido en una violación del principio de igualdad de trato en el sentido de la Directiva 76/207/CEE, le incumbiría interpretar, en la medida de lo posible, las normas internas de competencia con el fin de cumplir el objetivo de garantizar la tutela judicial de los derechos que el ordenamiento jurídico comunitario confiere a las trabajadoras embarazadas.
 

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