De forma esquemática, el decreto-ley introduce las siguientes importantes novedades:
a.- prohibición de autorización de nuevas viviendas unifamiliares: el decreto-Ley exige que la Administración competente en materia hidráulica lleve a cabo una delimitación de las zonas inundables y las zonas denominadas de flujo preferente, en las que no será posible construir; hasta que dicha delimitación no suceda, se establece una prohibición más genérica de concesión de licencias, que afecta a todas las parcelas ubicadas en las denominadas Áreas de Prevención de Riesgos de inundación (SRP-APR), las cuales abarcan una mayor parte de territorio;
b.- Por otro lado, se establece una importante restricción a la llamada Amnistía Urbanística acordada por el Decreto Ley 3/2024; como recordará el lector, durante un periodo de tres años, en Baleares se permite la legalización a posteriori de edificaciones implantadas sin licencia si se cumplen una serie de requisitos. Pues bien, dicha legalización ya no será posible si la vivienda se incluye en zonas de flujo preferente o inundables y, hasta que dichas zonas no queden definidas, transitoriamente la prohibición afecta a todas las Áreas de Prevención de Riesgos de inundación.
c.- Una importantísima novedad a nivel formal que afecta a abogados y notarios es la introducción de un nuevo punto en la Ley de la Vivienda de Baleares, por el cual se considera infracción grave – lo que implica multa de 30.000.- a 90.000, – € el no comunicar al comprador que el inmueble objeto del contrato se encuentra en una zona inundable, de flujo preferente o de riesgo de inundación.
Las medidas aprobadas van en consonancia con el debate social que se ha desencadenado en España tras los terribles sucesos de octubre. Pero el problema lo tendremos donde siempre: no en la norma, sino en su ejecución; mientras no se produzca una definición exacta de las zonas inundables, las restricciones afectarán transitoriamente a un territorio más amplio. Así que se plantea la pregunta: ¿cuánto tiempo tardarán en definirse esas zonas inundables? ¿Y qué sucederá si esa definición se demora tanto que acaba excediendo el plazo de tres años para la amnistía urbanística? Como siempre, el tiempo dirá, sí, pero mientras tanto, los clientes exigen respuestas.