Bases imponibles negativas. ¿Vulneración del principio de non bis in idem?

17-08-2018 - Víctor Manzanares Saínz

Mediante resolución de 8 de marzo de 2018 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, el Tribunal se centra en determinar si la conducta de un obligado tributario que acreditó en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012 unas bases imponibles negativas que habían sido declaradas improcedentes y eliminadas por actuación de la inspección realizada sobre las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010, y por las que fue sancionado, es susceptible o no de ser nuevamente sancionada.

Víctor Manzanares Saínz Economista y Asesor Fiscal +34 91 319 96 86
Para ello el Tribunal se centra en analizar, en primer lugar, si la Administración Tributaria española ha vulnerado el principio de non bis in idem, para, en segundo lugar, analizar si en el caso de resultar conforme a derecho imponer otra sanción por la acreditación improcedente de las bases imponibles negativas en la autoliquidación de 2012, esta nueva sanción debería reducirse en el importe de la primera.
 
Como es sabido, bajo el principio de non bis in idem, se impide sancionar al mismo sujeto por el mismo hecho con el mismo fundamento; pues bien, en el caso examinado, para el Tribunal Central no se aprecia vulneración alguna del citado principio, dado que aunque la infracción que se manifiesta en ambos procedimientos es la misma, esto es, la acreditación improcedente de las mismas bases imponibles negativas, en el segundo caso, el obligado tributario ya conocía la improcedencia de las bases y, no obstante, decidió incorporarlas en su declaración de 2012.
 
De esta manera, en el presente caso, para el Tribunal, no nos encontramos ante una misma infracción que pretende sancionarse dos veces sino ante dos infracciones que pueden ser sancionadas independientemente. Se sanciona una conducta infractora y su reiteración.
 
Con relación a la segunda de las cuestiones, si de resultar conforme a derecho imponer otra sanción por la acreditación improcedente de bases negativas en su declaración de 2012, esta debería de minorarse en el importe de la primera, también el Tribunal resuelve negativamente a los intereses del recurrente, en tanto entiende que solo procedería dicha minoración si estuviéramos en el supuesto de haber compensado efectivamente las bases imponibles negativas indebidamente acreditadas, resultando otra infracción distinta, como sería la de haber dejado de ingresar parte de la deuda tributaria, lo que no resulta ser el caso, dado que lo que la segunda sanción impone es la indebida acreditación y no su efectiva compensación.