La problemática básicamente estriba en saber si el IVA se devenga en el momento de la compra de la tarjeta o cofre regalo, o cuando haciendo uso de la misma adquirimos finalmente el bien o servicio.
Parece ser que el Tribunal Económico Central ha asumido finalmente la jurisprudencia comunitaria en la materia que pasamos a exponer. En el caso analizado una entidad va a comercializar un producto que consiste en una tarjeta nominativa que puede ser utilizada por su titular para el alojamiento en distintos hoteles, situados tanto en España como fuera de nuestro territorio, realizando el pago por dicho alojamiento la propia entidad. El lugar en que dicha adquisición va a efectuarse, será elegido por el portador de la tarjeta.
Sostiene el TEAC que ya que el lugar donde van a ser prestados los servicios de alojamiento que se pueden adquirir con la tarjeta no están claramente identificados, su comercialización por parte de la entidad es una operación no sujeta al Impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda por la posterior adquisición de los servicios de hostelería cuando se presente la tarjeta en un hotel concreto. En este caso es necesario aclarar que el adquirente puede utilizar la tarjeta tanto en España como en el extranjero.
Ahora bien, si la venta de una tarjeta diera derecho a permanecer únicamente en hoteles situados en territorio español, se devengará el Impuesto por dichos pagos anticipados en el momento de adquisición de la tarjeta y/o cofre regalo, y habrá que proceder a la consiguiente repercusión del IVA en ese momento al tratarse de una prestación de servicios.