Con la publicación del Decreto España cumple por fin con su obligación de trasponer la Directiva Europea 2002/91/CE al ordenamiento jurídico español en consonancia con el protocolo de Kioto. Se trata de una certificación de un arquitecto o ingeniero, que clasifica la eficiencia energética del inmueble.
Existen categorías de verde (categoría A; muy eficiente) a rojo (categoría G; hasta el 85% menos eficiente). Este tipo de certificación son obligatorias desde el año 2006 para nuevas edificaciones. En estos casos el arquitecto del inmueble puede facilitar la certificación. Para edificaciones de más antigüedad se deberá solicitar dicha certificación en caso de venta o de alquiler. El incumplimiento será considerado como una infracción y se sancionará de acuerdo con las normas de rango legal aplicables. En algunos casos el incumplimiento puede llegar a considerarse como una infracción en materia de Derecho de Defensa de Consumidores.
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