Carácter no excluyente en la compensación y devolución del IVA

24-10-2016 - Gustavo Yanes

El derecho a la devolución del IVA una vez transcurrido el plazo común de 4 años para su compensación venía siendo puesto en tela de juicio por la Administración Tributaria. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha vuelto a declarar en una sentencia de 4 de julio de 2007 que la pérdida por el sujeto pasivo del derecho a resarcirse totalmente del IVA que soportó supondría contravenir la finalidad del Impuesto.

Gustavo Yanes Hernández Abogado / Asesor Fiscal +34 91 319 96 86

Así que transcurrido el plazo de cuatro años no hay caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos, aunque sí pérdida del derecho a compensar, pero el contribuyente puede solicitar ante la Administración el exceso de cuota de IVA soportada que no ha podido deducirse en los 4 años desde su devengo.

Si se negara el derecho a la devolución del IVA una vez transcurrido el plazo para su compensación, se conculcaría el principio de neutralidad que debe regir en este impuesto, convirtiéndose el mismo es un gasto real para los empresarios. Si esto se produjera existiría un enriquecimiento injusto para la Administración tributaria, y en definitiva se vulneraría la finalidad misma del impuesto.

Este criterio de nuestro alto tribunal es reiterado y por lo tanto sienta doctrina sobre la materia, que en principio debería ser acatada tanto por los tribunales económicos administrativos, como por la Administración Tributaria.  Por lo tanto, en el curso de una inspección o comprobación tributaria y en situaciones similares a la descrita en este artículo, resultaría necesario hacer valer la interpretación del Tribunal Supremo, para evitar una decisión que deniegue la devolución del IVA, y no tener así que acudir a instancias superiores  que demorarían la recuperación de las cuotas pagadas por lo empresarios.

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