A principios de 2018, se ha informado sobre la primera compraventa de inmueble con bitcoins realizada en España. Según se ha informado en la prensa, se trata de la venta de un piso en Tarragona, cuyo precio se anunciaba por la inmobiliaria Mister Piso en 40 bitcoins. Al parecer, tanto dicha inmobiliaria como otras del sector inmobiliario español ya ofrecen otros inmuebles indicando el precio en bitcoins.
Este hecho ha sido noticia por tratarse del primer caso de compraventa de inmueble en España mediante bitcoins o criptomoneda conocido, mientras que en otros mercados fuera de la Unión Europea ya se vienen conociendo más casos.
En relación con esta primera compraventa de inmueble con bitcoins en España desconocemos detalles sobre su eventual formalización ante Notario o sobre su inscripción en el Registro de la Propiedad. Por ejemplo, si el pago se ha realizado en el momento de la firma de un contrato privado de compraventa que posteriormente se ha elevado a público o si el pago se ha realizado ante el Notario, al otorgar una escritura pública. Partimos sin embargo de que, al no tener a día de hoy la consideración de moneda de curso legal en España, en la escritura pública de compraventa se deberá indicar el contravalor en euros, como si se tratase de una divisa extranjera. Además, el pago con bitcoins deberá ser identificado de la manera más clara y delimitada posible, de acuerdo con la normativa notarial de prevención de fraude fiscal de blanqueo de capitales, incluso extremando las precauciones a este respecto.
El Notario José Carmelo Llopis Benlloch, delegado de nuevas tecnologías del Consejo General del Notariado, opina en su blog que, si bien la compraventa de un inmueble con bitcoins es jurídicamente posible, existen aún ciertas dudas que hacen recomendable esperar a que el escenario legislativo civil y fiscal esté consolidado en lo relativo a la criptomoneda bitcoin, para utilizarla como medio de pago en la compraventa de un inmueble en España. Considera que la compraventa de un inmueble con bitcoins o cualquier otra criptomoneda es, a día de hoy, una operación inusual que conlleva cierta inseguridad en cuanto a diversas implicaciones, especialmente las fiscales. hasta que se clarifique su tratamiento jurídico y tributario por las instituciones españolas y comunitarias.
La naturaleza jurídica de las criptomonedas es una cuestión aún muy debatida en las diferentes legislaciones, incluida la española. Entre las dudas en cuanto a su naturaleza e implicaciones se encuentran por ejemplo su clasificación como cosa mueble, medio de pago o incluso dinero electrónico, que puede llevar a calificar la transacción como compraventa de inmueble o permuta de cosa, y conllevar diferentes consecuencias jurídicas y especialmente fiscales, dado que en el caso de una permuta podrían tributar dos transmisiones, la del inmueble y la de bitcoin. Además, la tributación de la transmisión de bitcoin como medio de pago para compra de bienes o servicios es aún especialmente incierta, e incluso podría tener una repercusión en el IRPF, por ganancia patrimonial. El pago mediante bitcoins podría incluso ser asimilado a un pago en efectivo de conformidad con el Reglamento Notarial, y con ello estar muy limitado por las restricciones aplicables a dichos pagos.
En conclusión, dada la indefinición jurídica y tributaria, unidas a la inestabilidad del precio del bitcoin, consideramos muy aventurado estimar si en la actualidad la compraventa de inmueble con bitcoins en España es un hecho anecdótico o una tendencia en el mercado inmobiliario español para determinados tipos inversores en bitcoin u otras criptomonedas. En cualquier caso, será necesario y muy interesante seguir el desarrollo de las cuestiones jurídicas y tributarias de las criptomonedas por las instituciones españolas y comunitarias.
Más información: Mónica Regaño