El 23 de marzo de 2016 entró en vigor una modificación importante en la Convención de Viena. Mediante la introducción de un nuevo apartado 5bis en el artículo 8 de la Convención y una modificación del artículo 39, ahora sí se permiten el uso de sistemas de conducción automática. Para más información nos remitimos a la nota de prensa publicada por UNECE:
http://www.unece.org/?id=42459&L=3
El nuevo texto de la Convención de Viena no se ha incorporado aún en las versiones consolidadas, pero está disponible en inglés en el Anexo del informe de la UNECE:
http://www.unece.org/fileadmin/DAM/trans/doc/2014/wp1/ECE-TRANS-WP1-145e.pdf
La modificación establece que los vehículos se consideran aptos para su uso si incluyen sistemas que influyen en su conducción cuando estos sistemas cumplen condiciones técnicas específicas establecidas por normativas internacionales o cuando el conductor tiene la potestad de anular o apagar los sistemas.
Más información: Philipp von Wolffersdorff