El Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo ha establecido el catálogo de las únicas actividades económicas que pueden realizar los trabajadores de las empresas en España durante el periodo comprendido entre el 30 de marzo y, en principio, el 9 de abril, con el objeto de limitar más la movilidad de las personas y reducir el contagio.
Imaginamos que debe ser máxima la dificultad de decidir y enumerar qué es lo que se puede hacer en un país porque es “lo esencial” y, por tanto, prohibir lo que no lo es. El legislador se está poniendo a prueba en estos días.
Entre las notas interpretativas del Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo, destaca la emitida por el Ministerio de Industria que asimila a las actividades esenciales la importación y exportación de todo tipo de productos para el cumplimiento de contratos internacionales.
El criterio de esencial no viene en este caso ligado a las necesidades básicas de la población (alimentos, transporte, protección civil, seguridad, atención sanitaria, etc.). El elemento de esencialidad es haber adquirido un compromiso en un contrato internacional para exportar productos.
El Ministerio de Industria no explica dónde reside la razón de esta interpretación, que habrá dejado aliviadas a muchas empresas que de otra manera no podrían justificar el desarrollo de su actividad en estos tiempos de hibernación.
Andrés Monereo Velasco
Corporate and M&A