Mediante Orden del 26 de marzo de 2020 y como consecuencia de la crisis del coronavirus, la Comunidad de Madrid ha ampliado en un mes el plazo de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La mencionada Orden es consecuencia de la declaración de estado de alarma por parte del Gobierno de España mediante Real Decreto de 14 de marzo de 2020, cuya duración se ha prorrogado recientemente hasta el 11 de abril de 2020. Al declarar el estado de alarma nacional, el Gobierno ordenaba la suspensión de la Administración de Justicia y la interrupción de los plazos procesales. Esto también incluía los procedimientos administrativos. Sin embargo, se excluían expresamente de dicha regulación los impuestos a presentar por autoliquidación. A éste respecto no se aplica moratoria a pesar del estado de alarma nacional y deben ser atendidos por los contribuyentes.
Debido a los riesgos sanitarios que suponía para el personal administrativo la propagación del coronavirus, la Comunidad de Madrid había cerrado al público las delegaciones de Hacienda en la comunidad.
Es por ello que ahora la Comunidad de Madrid emite una prórroga de un mes para la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el marco de esta jurisdicción autónoma. Además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la ampliación también se aplica al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), así como los tributos sobre el Juego y los impuestos propios, cuya jurisdicción también se ha transferido a la administración fiscal de la Comunidad de Madrid.
La Orden ha entrado en vigor tras su publicación en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) el pasado 27 de marzo de 2020. La Dirección General de Tributos está autorizada a ampliar la prórroga por un período de 1 mes. Cabe señalar, sin embargo, que sólo se prorrogan por un mes los períodos que no hayan expirado ya en la fecha límite del 12 de marzo de 2020.
Como recordatorio, el plazo para presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones es de 6 meses a partir de la fecha de la herencia. Por su parte, el Impuesto de Donaciones debe presentarse en un plazo de 30 días, al igual que el impuesto ITP/AJD.