1. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma:
- Autónomos cuyas actividades se hayan suspendido o cuya facturación se haya reducido en un 75% el mes anterior en relación con su facturación promedio en el semestre anterior; y
- Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado por ser considerados autónomos en el régimen especial que corresponda.
-Requisitos:
- estar afiliado al RETA o al de los Trabajadores del Mar;
- si su actividad no se ha visto suspendida, acreditar la reducción de su facturación en un 75% respecto al semestre anterior;
- estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de incumplimiento, el trabajador deberá regularizar el pago en el plazo de 30 días naturales. El momento determinante para la adquisición del derecho a la protección será la regularización del descubierto.
-La cuantía se determina aplicando el 70% a la base reguladora.
-Cuando no se acredite haber cotizado el período mínimo que da derecho a percibir la prestación, el importe de la prestación ascenderá al 70% de la base mínima de cotización de los Regímenes Especiales anteriormente indicados.
-Podrá percibirse esta prestación durante 1 mes, ampliable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si éste se prorroga.
-Durante el tiempo que se perciba la prestación se entenderá que el trabajador ha cotizado, y no se reducirá la duración del paro al que el trabajador tenga derecho en el futuro.
-El trabajador que perciba esta prestación no podrá recibir ninguna otra prestación de la Seguridad Social.
2. Línea de avales para empresas y autónomos
- Avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
- Ampliación del límite de endeudamiento neto previsto para el ICO en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Todo ello mediante las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo.
- Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización:
- Créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
- Los beneficiarios podrán ser empresas españolas consideradas como PYMEs así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, siempre que:
- se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: (i) empresas en las que el negocio internacional, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra de negocios, o (ii) empresas que sean exportadoras regulares.
- la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.
3. Situación concursal o pre-concursal
Quedan expresamente excluidas aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas empresas en situación de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración.
4. Las coberturas serán otorgadas por la CESCE.
Más información:
Christian Krause
Abogado
[email protected]
T (+34) 91 319 96 86