Coronavirus · Resumen de las medidas económicas relativas a compañías y a autónomos

19-03-2020 - Christian Krause

1. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma:

  • Autónomos cuyas actividades se hayan suspendido o cuya facturación se haya reducido en un 75% el mes anterior en relación con su facturación promedio en el semestre anterior; y
  • Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado por ser considerados autónomos en el régimen especial que corresponda.

-Requisitos:

  • estar afiliado al RETA o al de los Trabajadores del Mar;
  • si su actividad no se ha visto suspendida, acreditar la reducción de su facturación en un 75% respecto al semestre anterior;
  • estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de incumplimiento, el trabajador deberá regularizar el pago en el plazo de 30 días naturales. El momento determinante para la adquisición del derecho a la protección será la regularización del descubierto.

-La cuantía se determina aplicando el 70% a la base reguladora.

-Cuando no se acredite haber cotizado el período mínimo que da derecho a percibir la prestación, el importe de la prestación ascenderá al 70% de la base mínima de cotización de los Regímenes Especiales anteriormente indicados.

-Podrá percibirse esta prestación durante 1 mes, ampliable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si éste se prorroga.

-Durante el tiempo que se perciba la prestación se entenderá que el trabajador ha cotizado, y no se reducirá la duración del paro al que el trabajador tenga derecho en el futuro.

-El trabajador que perciba esta prestación no podrá recibir ninguna otra prestación de la Seguridad Social.

2. Línea de avales para empresas y autónomos

  • Avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
  • Ampliación del límite de endeudamiento neto previsto para el ICO en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Todo ello mediante las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo.
  • Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización:
  1. Créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
  2. Los beneficiarios podrán ser empresas españolas consideradas como PYMEs así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, siempre que:
  • se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: (i) empresas en las que el negocio internacional, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra de negocios, o (ii) empresas que sean exportadoras regulares.
  • la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.

3. Situación concursal o pre-concursal

Quedan expresamente excluidas aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas empresas en situación de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración.

4. Las coberturas serán otorgadas por la CESCE.

Más información:

Christian Krause
Abogado
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