El cambio operado respecto de la regulación de la condena al pago de las costas procesales en el marco del recurso de apelación, sin duda inspirado en la cita de Don Francisco de Quevedo y Villegas “Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón”, suprime un auténtico desincentivo económico al legítimo ejercicio del derecho a recurrir y, por ende, a recabar la tutela judicial efectiva.
Así, en la norma procesal ya derogada se establecía que quien recurría en apelación civil una sentencia de instancia y ganaba el recurso total o parcialmente, no tenía sin embargo el derecho a obtener el resarcimiento de las costas procesales soportadas por su apelación en virtud de la condena de la otra parte litigante al pago de las costas procesales. Obvio es que este criterio no favorecía, sino todo lo contrario, el ejercicio del -insisto, legítimo- derecho a recurrir las sentencias de los juzgadores unipersonales de la instancia ante los órganos colegiados de las Audiencias Provinciales.
En la nueva norma, la imposición de las costas procesales en el recurso de apelación se rige por el mismo criterio que la del procedimiento de instancia, el llamado criterio de vencimiento objetivo, en virtud del cual “quién pierde, paga” con la única excepción de que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o derecho en el caso enjuiciado que justifiquen un apartamiento de dicho criterio.
Con la nueva regulación se apoya pues a quien tenía razón y se la negaron en primera instancia, motivo de por sí suficiente para tal cambio, y se refuerza además a quien, pese a ello, sigue confiando en el sistema judicial, cuya labor jurisprudencial es esencial para, más allá del interés privado de dirimir las controversias entre particulares, interpretar y aplicar las normas sustantivas y procesales en beneficio general.
Por partida doble aplaudirá pues Don Francisco, allá donde se halle, este cambio normativo en nuestro derecho procesal civil.