Mediante esta norma el Ejecutivo, una vez finalizado el Estado de Alarma, regula una serie de normas en materia de prevención en los centros de trabajo con el objetivo de garantizar la protección del derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el ámbito laboral, el artículo 7 de la norma establece las siguientes obligaciones de higiene y prevención en los centros de trabajo:
- Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
- Adaptar las condiciones de trabajo, a fin de que el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores quede garantizado y en caso de no ser posible, proporcionar los EPIS adecuados.
- Adoptar medidas para evitar aglomeraciones, tanto trabajadores como clientes o usuarios.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Aunque la norma ya prevé de forma taxativa estas medidas, lo cierto es, que la mayoría de las empresas, en cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales que le son inherentes, ya han implantado y asumido estos protocolos para preservar precisamente la seguridad y salud de sus plantillas.