Ayer entró en vigor el RD-Ley 6/2020 de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
En materia de protección de salud pública, resulta relevante la modificación del artículo 5 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en el sentido de que, desde el 12 de marzo de 2020, y de forma excepcional, se entenderá como situación asimilada al accidente laboral los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores como consecuencia del Covid-19.
Ello supone, que, tanto trabajadores por cuenta propia (autónomos) como por cuenta ajena, tendrán derecho al subsidio equivalente al 75% de la base reguladora y se abonará desde el día siguiente al de la baja. El pago de la prestación correrá a cargo de la Seguridad Social. La duración del subsidio dependerá de la duración de la baja.
En cualquier caso, ayer el Ejecutivo convocó con carácter urgente una nueva reunión del Consejo de Ministros para valorar la adopción de nuevas medidas, principalmente económicas y laborales, para intentar paliar los efectos que el Coronavirus está provocando en nuestros mercados.
Más información: Monika Bertram