En enero de 2019 se abrió el plazo para presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720, de 2018. Cabe reflexionar sobre la situación en que se encuentra el régimen sancionador aplicable, tras la emisión en febrero de 2017 por parte de la Comisión de un Dictamen Motivado. Si bien no se ha hecho público, el Dictamen señalaba que las medidas relativas a multas fijas por dato, imputación en el IRPF de los bienes extranjeros no declarados en plazo como ganancias patrimoniales y la sanción del 150% sobre la cuota de IRPF que resulte, restringen las libertades fundamentales consagradas por el Tratado Fundacional de la UE: entre otras, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales. España disponía de un plazo de dos meses para modificar la regulación del modelo 720, lo que aún no se ha producido ni parece que vaya a producirse, según la Ministra de Hacienda. Solo existe la respuesta de la DGT a través de su resolución nº v1434-17, de 6-6-2017. Es decir, la normativa sigue vigente. Muchos declarantes han sido objeto de sanción y otros, encontrándose en escenarios de presentación extemporánea, podrían llegar a serlo.
Teniendo en cuenta que las libertades fundamentales de la UE pueden ser directamente invocadas por los ciudadanos, se abre una vía para que estos recurran las posibles sanciones. El camino, bien la solicitud a los Tribunales de la no aplicación de la normativa interna sancionadora, incompatible con el Derecho de la UE, bien instando a que sean los Tribunales los que planteen una cuestión prejudicial ante TJUE, siguiendo el resultado del recurso por incumplimiento que pueda presentar la propia Comisión ante TJUE. Dado que el régimen sancionador sigue vigente, lo recomendable para los contribuyentes sancionados o sancionables, será la defensa de sus derechos a través de la interposición de los correspondientes recursos con invocación de la vulneración de las libertades fundamentales de la UE.