Derecho procesal civil internacional: entrada en vigor de la revisión del Convenio de Lugano a partir del 1 de enero de 2010

17-02-2010

El Convenio de Lugano modificado (en adelante, “Lugano II”), sobre competencia judicial y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil entró en vigor el pasado 1 de enero de 2010. Dicha modificación fue suscrita por la Unión Europea (en adelante, “UE”) en fecha 18 de mayo de 2009 con efectos para todos los países miembros a excepción de Dinamarca, que la firmó el 24 de Septiembre.

Se sustituye así el anterior Convenio que fue suscrito el 16 de septiembre de 1988 (en adelante, “Lugano I”), entre los países entonces miembros de la Comunidad Europea y de La Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA).

Como consecuencia de la firma del nuevo Convenio por parte de Noruega, el 1 de julio de 2009, Lugano II entró en vigor entre la UE y Noruega el 1 de enero de 2010. Queda pendiente la ratificación del Convenio por parte de Islandia y Suiza, por lo que en relación con estos países sigue siendo de aplicación el anterior Convenio de Lugano de 1988 (Lugano I).

Una novedad importante de este nuevo Convenio reside en la ampliación de su ámbito territorial a 11 nuevos estados miembros de la UE (República checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Malta, Estonia, Letonia, Lituania, Bulgaria y Rumanía) los cuales no formaron parte del Convenio de Lugano I.

El Convenio de Lugano junto con el Reglamento 44/2001 y el Reglamento 2001/2003 sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y responsabilidad parental, constituyen el núcleo esencial de la cooperación judicial europea en materia civil.

Con la modificación, Lugano I se ha adaptado a las disposiciones del Reglamento 44/2001, siendo los artículos 1 a 61 del Lugano II prácticamente idénticos a los del referido Reglamento.

A diferencia de lo que pasó con el Lugano I, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha declarado competente para su interpretación, al tratarse de un Convenio acordado por la Unión. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta interpretación sólo es vinculante para sus miembros.

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