Quizás las normas comunitarias en materia de coordinación de los sistemas de seguridad social sean ajenas tanto a empresarios como a los propios trabajadores, pero ello no quiere decir que no deban ser tenidas en cuenta y que su incumplimiento no lleve aparejada la imposición de sanciones.
Por ello, resulta conveniente tener en cuenta que en materia de desplazamientos de los trabajadores (tanto cuenta ajena como propia) para realizar trabajos en otro país de la UE, EEE o Suiza, es necesario obtener, con carácter previo a dicho desplazamiento, el correspondiente certificado que confirme qué legislación en materia de Seguridad Social resultaría de aplicación. Ese certificado es conocido como “Certificado A1”
La obligación anteriormente indicada se desprende de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y el artículo 19.2 del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza), respectivamente.
A la vista de lo anterior, si un trabajador – tanto por cuenta ajena como propia – con residencia en España, en cumplimiento de sus obligaciones, debe desplazarse para trabajar (en el sentido más amplio del propio concepto) a otro país de la UE, EEE o Suiza, deberá solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con carácter previo al desplazamiento y a través del modelo TA 300, su correspondiente Certificado A1. Lo mismo ocurre cuando un trabajador con residencia en otro país de la UE, EEE o Suiza tenga intención de viajar a España. En ese caso, el trabajador deberá portar igualmente el Certificado A1 expedido por las autoridades de la seguridad social que, por razón de su residencia, resulten competentes.
Si el desplazamiento del trabajador a España responde (i) a la ejecución de un contrato celebrado entre su empleador y el destinatario del servicio (con actividad o establecimiento en España) o (ii) al desplazamiento a un centro de trabajo de la empresa o de otra empresa del grupo (con actividad o establecimiento en España) y en ambos casos el desplazamiento tuviera una duración superior a ocho (8) días, en ese caso, el desplazamiento deberá ser debidamente comunicado, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios.
El desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la documentación necesaria o no comunicar el desplazamiento en los términos legalmente establecidos, y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa que regula el desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, puede llevar aparejada la imposición de sanciones de hasta 6.250,00 €.
Por último y no menos importante, resulta aconsejable que el trabajador obtenga su Tarjeta Sanitaria Europea, la cual certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que resulten médicamente necesarias durante su estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la UE, EEE y/o Suiza.
Más información: Monika Bertram