Tras años de negociaciones en sede de la OECD, en septiembre de 2018 se firmó el Convenio Multilateral contra la Erosión de Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios; hablando en cristiano, la lucha contra la evasión fiscal en las estructuras y operaciones internacionales. Entre los países signatarios del convenio se encuentran España y Alemania, y en total son 68 los países que han suscrito hasta la fecha mencionado convenio.
Con esta norma se pretenden evitar las prácticas de planificación fiscal agresiva en el ámbito internacional, implementado medidas anti-abuso, que a partir del momento de su entrada en vigor– actualmente se tramita su ratificación en el congreso- afectará de manera automática a todos los Convenios de Doble Imposición que mantiene actualmente España, incluyendo claro está, al concluido con Alemania en el año 2012.
Es por ello que resulta aconsejable la revisión de los negocios e inversiones en extranjero; y esto es válido tanto para las sociedades, como para las personas físicas. Advertimos además que dicha revisión no es únicamente necesaria respecto de las estructuras fiscales que podemos tildar de “agresivas”, sino también para aquellas calificadas como usuales en un entorno internacional.
Por ejemplo, sería recomendable analizar los acuerdos con comisionistas/agentes y los medios personales y materiales que se mantienen en otros países, para evitar cualquier establecimiento permanente en el extranjero – y con ello el pago de impuestos sobre beneficios en otro país-, la residencia fiscal para aplicar los beneficios de un convenio, o también si el propósito principal de un negocio ha sido la mera obtención de una ventaja fiscal. Y esto solo por avanzar algunas cuestiones.
En definitiva, es momento de echarle un vistazo a las estructuras y negocios en otras jurisdicciones, al objeto de evitar sorpresas indeseables.