El Derecho Procesal Civil en España

27-03-2023 - Michael Fries | Sonia Gumpert Melgosa

España es un país de derecho civil que sigue el modelo continental de derecho escrito con un sistema de fuentes que comprende la ley, las costumbres y los principios generales del derecho, complementados por la jurisprudencia.

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El derecho procesal civil se rige por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y por el derecho procesal europeo.

¿Cómo está estructurado el sistema judicial civil en España? Instancias de apelación y tribunales especializados

La organización de los órganos judiciales españoles se rige por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y se basa por mandato constitucional en el principio de unidad jurisdiccional. Existe un grupo único de jueces organizados por diversos criterios competenciales (territorio, materia, función y/o cuantía).  Se organizan en órganos unipersonales o pluripersonales de decisión, estos últimos dictan sentencia como órganos unipersonales.

Tribunales especializados por materias 

Dentro del ámbito civil, existen juzgados especializados en familia, menores, propiedad intelectual, asuntos hipotecarios, laudos y arbitrajes y asuntos societarios, entre otros.

El sistema judicial civil español comprende tres niveles de tutela judicial.

  • En el primer nivel se encuentran los órganos unipersonales de decisión (juzgados de paz, juzgados de primera instancia y juzgados de lo mercantil).
  • En el segundo nivel se encuentran los órganos decisorios pluripersonales competentes para dictar resoluciones unificadas (tribunales territoriales organizados en salas de tres magistrados), fundamentalmente para resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones del primer nivel.
  • En el tercer nivel se encuentran los tribunales superiores de justicia y el tribunal supremo, competentes para los recursos extraordinarios contra las sentencias dictadas por los tribunales regionales. Además, existe el recurso de amparo contra resoluciones judiciales que se presenta ante el Tribunal Constitucional.

Fases de los procedimientos civiles en España

Los procedimientos civiles en España requieren, como regla general y a partir de la cuantía de 2.000 euros, la participación de un abogado para la defensa técnica y de un procurador para la representación procesal.

El procedimiento civil ordinario se inicia siempre con un escrito de demanda, acompañado de un poder notarial otorgado al procurador y de todos los documentos acreditativos de las acciones pretendidas. El demandado dispone de un plazo de 20 días desde la notificación de la demanda y sus documentos para contestar, donde también deberá adjuntar todos los documentos que sirvan de prueba. Tras esta fase de alegaciones, se fija una audiencia previa, en la que se resuelven las posibles cuestiones procesales, se fijan los hechos controvertidos y las partes proponen las pruebas; posteriormente se celebra el juicio, en el que se practican las pruebas y las partes presentan sus alegaciones finales de forma oral.

Los procedimientos civiles verbales, para asuntos concretos y de cuantía inferior a 6.000 euros, también se inician mediante escrito de demanda. Transcurrido el plazo de contestación a la demanda de 10 días, se celebra la vista, en la que se proponen y practican las pruebas.

Existen procedimientos especiales, como son los juicios monitorios para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y reclamables sin límite de cuantía y de carácter documental, ya que requieren la presentación inicial de documentos que acrediten habitualmente la deuda reclamada (facturas, albaranes, pedidos, correspondencia, etc.); y el denominado “juicio cambiario”, procedimiento de ejecución de letras de cambio, cheques y pagarés vencidos e impagados, que requiere una demanda sucinta acompañada en todo caso del título.

Enfoque de la judicatura en España con respecto a las cláusulas de competencia exclusiva

Los acuerdos de sumisión firmados entre las partes se admiten en virtud de la legislación española para todas las cuestiones jurídicas privadas e individuales y no sujetas a la competencia exclusiva en virtud de la legislación española o de un tratado internacional.

¿Cuáles son los costes de los procedimientos judiciales civiles en España y quién los sufraga? ¿Existen normas sobre el presupuesto de costas?

Como regla general, el coste del procedimiento declarativo comprende, para cada parte litigante, los honorarios de los profesionales intervinientes (abogado y procurador), y adicionalmente para el demandante, la tasa judicial correspondiente.  Todos los honorarios se establecen en función de la cuantía del pleito. Además, se generan gastos por la participación de peritos y testigos y por las traducciones necesarias, etc.

En los procesos declarativos civiles y como regla general, todas las tasas se imponen en la sentencia firme a la parte que pierde el juicio, estableciéndose su cuantía en un acto procesal consecutivo.

En los procedimientos de ejecución, las tasas incluyen también las actuaciones periciales, las subastas y las inscripciones registrales, donde las costas procesales son siempre a cargo de la parte ejecutada..

Normas particulares sobre financiación de litigios en España. Acuerdos de honorarios contingentes y condicionales entre demandantes y demandados.

En España, la financiación de los litigios no es una práctica muy extendida, ya que no forma parte de la tradición procesal española, y el coste de los procedimientos es relativamente moderado. La mayoría de los litigantes se autofinancian.  La financiación de los litigios se centra hoy en día en las demandas colectivas o de cuantía muy elevada.

La financiación de litigios se encuadra en los conceptos regulados en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial, singularmente en la financiación mezzanine o híbrida sujeta a la autorización, registro y supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En España, las profesiones jurídicas de abogado y procurador están sometidas al régimen de libre competencia y al principio de libertad de contratación, también en materia de honorarios, dentro del marco legal de defensa de la competencia y competencia desleal. Los honorarios contingentes son, por tanto, posibles, aunque se trata de un concepto aún cuestionado deontológicamente por la abogacía.

Limitaciones a la cesión de una reclamación o causa de acción en España ¿Está permitido que una persona que no es parte en un procedimiento contencioso financie dicho procedimiento?

La cesión de créditos es un negocio jurídico admitido en la legislación española sin necesidad de consentimiento previo del deudor, aunque en la práctica presenta dificultades en materia de consumidores y usuarios. Asimismo, se regula específicamente la venta de créditos litigiosos tras la contestación a la demanda, donde se reconoce el derecho del deudor a extinguir el crédito en el plazo de nueve días desde la reclamación del cesionario mediante el pago del precio satisfecho más las costas procesales e intereses.

La financiación de un procedimiento por una persona que no es parte en el mismo es un acuerdo privado entre la parte y el financiador que queda fuera del ámbito procesal.

¿Puede una parte obtener una garantía sobre sus costas procesales?

El acceso a la justicia es un derecho fundamental que se rige por el principio pro actione y no está sujeto a la exigencia de caución o garantía en las fases declarativa y ejecutiva, salvo en el caso de que así esté previsto en una ley específica o en un tratado internacional. En el ámbito de la protección provisional, sí se exige una garantía.