Los aspectos más destacables de la normativa son:
-Parejas de hecho
El Código prevé que sean considerados pareja de hecho, aquéllas que hayan convivido de forma ininterrumpida durante dos años, con las consecuencias jurídicas que se derivan, sin que se equipare al régimen del matrimonio.
-Régimen económico matrimonial
Se mantiene como régimen general, la separación de bienes. No obstante, los bienes muebles adquiridos durante la vigencia del matrimonio que sean destinados al uso familiar (vehículos, aparatos domésticos, etc.) se considerarán comunes de la parejas. Asimismo, se establece un régimen de compensación (compensación catalana) para el cónyuge que haya trabajado para el hogar, el cual queda limitado en una cuarto de la diferencia de los incrementos patrimoniales obtenidos durante la vigencia del régimen económico.
-Ruptura de la pareja
Una de las novedades más destacables es que, el Libro II del Código Civil no prevé que a ruptura de la pareja suponga de forma automática el cese de uno de los progenitores en la custodia de sus hijos. E régimen general previsto será que ambos cónyuges continuaran gozándola, sin perjuicio de que pueda ejercerse de forma ordenada y, siempre, en interés del menor.
-Atribución del la vivienda familiar
El Libro Segundo presenta novedades importantes respecto de las normas de distribución de la vivienda familiar en caso de ruptura matrimonial. El objetivo de la normativa es flexibilizar las normas de atribución para que puedan adaptarse a las condiciones del caso concreto, eliminando el actual automatismo de atribución, con base en la atribución de la custodia.
-Principales novedades en los artículos relativos a la persona
Entre las novedades más destacables de los capítulos relativos a la persona, debemos señalas la flexibilización de la tutela de adultos, incorporando las figuras de los poderes preventivos y asistencia, dirigida a la persona mayor de edad que necesita de alguien que se cuide de su persona y bienes a causa de una detrimento, sin que queden sus facultades plenamente incapacitadas.
Asimismo, se introduce un tipo de poderes especiales que continúan teniendo vigencia aunque la persona sea declarada incapaz. La autoridad judicial, no obstante, puede extinguir dichos poderes en aras a su protección.
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