El Gobierno de la Generalitat de Catalunya aprueba el proyecto del Llibre Segon del Codi Civil de Catalunya

06-04-2009

El día 2 de diciembre de 2008, el Gobierno de la Generalitat aprobó el Proyecto de Ley que comprende y modifica la normativa existente en materia de persona y familia en Catalunya.

El Libro Segundo se compone de 4 títulos que regulan la persona física en el título 1, las instituciones de protección de la persona en el título 2, la familia en el título 3 y las otras relaciones de convivencia en el título 4.

Los aspectos más destacables de la normativa son:

-Parejas de hecho

El Código prevé que sean considerados pareja de hecho, aquéllas que hayan convivido de forma ininterrumpida durante dos años, con las consecuencias jurídicas que se derivan, sin que se equipare al régimen del matrimonio.

-Régimen económico matrimonial

Se mantiene como régimen general, la separación de bienes. No obstante, los bienes muebles adquiridos durante la vigencia del matrimonio que sean destinados al uso familiar (vehículos, aparatos domésticos, etc.) se considerarán comunes de la parejas. Asimismo, se establece un régimen de compensación (compensación catalana) para el cónyuge que haya trabajado para el hogar, el cual queda limitado en una cuarto de la diferencia de los incrementos patrimoniales obtenidos durante la vigencia del régimen económico.

-Ruptura de la pareja

Una de las novedades más destacables es que, el Libro II del Código Civil no prevé que a ruptura de la pareja suponga de forma automática el cese de uno de los progenitores en la custodia de sus hijos. E régimen general previsto será que ambos cónyuges continuaran gozándola, sin perjuicio de que pueda ejercerse de forma ordenada y, siempre, en interés del menor.

-Atribución del la vivienda familiar

El Libro Segundo presenta novedades importantes respecto de las normas de distribución de la vivienda familiar en caso de ruptura matrimonial. El objetivo de la normativa es flexibilizar las normas de atribución para que puedan adaptarse a las condiciones del caso concreto, eliminando el actual automatismo de atribución, con base en la atribución de la custodia.

-Principales novedades en los artículos relativos a la persona

Entre las novedades más destacables de los capítulos relativos a la persona, debemos señalas la flexibilización de la tutela de adultos, incorporando las figuras de los poderes preventivos y asistencia, dirigida a la persona mayor de edad que necesita de alguien que se cuide de su persona y bienes a causa de una detrimento, sin que queden sus facultades plenamente incapacitadas.

Asimismo, se introduce un tipo de poderes especiales que continúan teniendo vigencia aunque la persona sea declarada incapaz. La autoridad judicial, no obstante, puede extinguir dichos poderes en aras a su protección.

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