El nuevo Convenio de doble imposición entre España y Alemania entrará en vigor el 18 octubre de 2012

02-08-2012

El pasado día 30 de julio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Convenio de doble imposición suscrito entre España y Alemania, que sustituye al anterior de 1966. Este nuevo Convenio entrará en vigor el día 18 de octubre de 2012, si bien sus disposiciones no surtirán efecto, con carácter general, hasta el día 1 de enero de 2013.

El anuncio de la entrada en vigor y aplicación efectiva de este convenio ofrece oportunidades de planificación fiscal en España en el marco de la denominada “economía de opción” que afectarán a empresas españolas y alemanas con operaciones transfronterizas entre ambos países.

Las principales novedades que incorpora este nuevo Convenio, son las siguientes:

Muy significativa es la introducción, en ganancias patrimoniales, de la cláusula antiabuso inmobiliaria lo que implica que las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones o participaciones de sociedades cuyo activo principal consista, directa o indirectamente, en bienes inmuebles en España, pasará a tributar en España.

También hay novedades en relación al pago de cánones, pues estas rentas dejarán de estar sometidas a gravamen en origen, si bien para entidades asociadas ya estaba prevista la exención en origen a partir del 1 de julio de 2011 en aplicación de la Directiva de Intereses y Cánones.

Con respecto a las personas físicas, el nuevo texto establece que el Convenio no será de aplicación a aquellos residentes en España que hayan optado por la aplicación del régimen especial de impatriados, también conocido como "Ley Beckham". Esta medida, poco favorecedora del intercambio, es consecuente con la definición de residente contenida en el modelo de la OCDE. Tampoco ayuda que se haya sustituido el mecanismo de la exención con progresividad para evitar la doble imposición por el mecanismo de la imputación ordinaria, ni ayuda tampoco que se elimine la exención aplicable a pensiones.

Destacar, asimismo que se refuerzan los mecanismos para prevenir la evasión fiscal en España mediante la ampliación del artículo que regula el intercambio de información tributaria y mediante la inclusión de dos nuevos artículos que regulan la asistencia en la recaudación y la cláusula de beneficiario efectivo, así como los efectos de determinados cambios de residencia.

Con respecto a sociedades, se reduce del 10% al 5% la tributación máxima en origen aplicable a dividendos cuando el perceptor del dividendo sea una sociedad titular de un porcentaje mínimo de participación en el capital social del 10% (antes, 25%). Esta medida tiene, en realidad, muy poca aplicación práctica con respecto a dividendos distribuidos desde España a Alemania si tenemos en cuenta que, desde el 1 de enero de 2011, es de aplicación una exención en origen a partir de participaciones iguales o superiores al 5%.

Para intereses se establece, como novedad, tributación exclusiva en residencia. De nuevo, para el caso de intereses pagados a personas o entidades residentes en Alemania, esto tiene poca aplicación práctica, pues ya es de aplicación en origen una exención interna aplicable a residentes fiscales en cualquier otro país de la Unión Europea.

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