- Publicidad: habrá obligación de establecer un “Registro de Insolvencia” en el que deba publicarse, al menos, todos los procesos transfronterizos. El contenido mínimo fijado por el Reglamento será de acceso gratuito.
- Coordinador concursal: se creará, con toda probabilidad, la figura de coordinador concursal. Se tratará de una parte ajena al procedimiento encargada de evitar duplicidades y bloqueos entre las diferentes jurisdicciones en las que el procedimiento se haya iniciado. En principio, las decisiones del coordinador serán vinculantes para la administración concursal.
Con todo, el Reglamento no supone un cambio drástico en la legislación europea en materia de insolvencia, si bien se puede apreciar un especial interés de las autoridades europeas en regular exhaustivamente los procedimientos transfronterizos, a través de publicidad registral y la figura del coordinador. Los términos exactos de estas nuevas instituciones en el procedimiento de insolvencia se evidenciarán con la aprobación en los próximos meses del Reglamento.
Para más información, por favor contacte con David Jódar: [email protected]