Con una demora de 8 años respecto de la aprobación del texto por parte del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, donde se aprobó por unanimidad en el año 2013, el Estatuto aprobado ahora por el Consejo de Ministros actualiza, con mirada de género y con perspectiva tecnológica, la ordenación y la organización tanto institucional como profesional de este oficio imprescindible que es la Abogacía.
Con efectividad desde el 1 de julio de 2021 y junto con el Código Deontológico aprobado en marzo de 2019 por el Pleno del Consejo General de la Abogacía, los profesionales de la abogacía vemos por fin consagrados estatutariamente la colegiación universal, el expreso reconocimiento de la condición de abogado/a al abogado/a de empresa y del asesoramiento en línea como forma de ejercicio profesional; la libertad de publicidad dentro de los límites impuestos por nuestros deberes éticos; el derecho a la asistencia de nuestro Decano/a en actuaciones judiciales de registro e inspección de nuestros despachos; y, tímidamente, la especialización profesional. Asimismo, se ha revisado con una regulación más extensa y concreta la libre prestación de servicios, el secreto profesional y la defensa institucional de los profesionales frente a los órganos judiciales. Por último, no hay que olvidar que el nuevo estatuto regula la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la provisión de los órganos colegiales, además de que promueve la conciliación de la vida familiar y profesional. Un nuevo estatuto, en definitiva, que pone a la abogacía española a la vanguardia de los servicios profesionales europeos.
Con la Ley Orgánica de la Defensa afortunadamente ya en gestación en el poder legislativo, que esperamos no tener ver antes de otros 8 años, es posible que en breve la institución de la defensa de nuestro país cuente con el marco normativo completo y adecuado tan largamente anhelado.