El nuevo Reglamento de Sucesiones simplificará la liquidación –si se aplica correctamente!

14-06-2012

Tras haber sido aprobado en fecha 13 de marzo de 2012 por el Parlamento, el Reglamento de Sucesiones europeo obtuvo el 8 de junio de 2012 también el apoyo del Consejo de Ministros de Justicia de la UE. Dicho reglamento deberá simplificar a partir de 2015 la liquidación de herencias internacionales dentro de la UE –todo y que, correctamente, deberemos decir dentro de los países firmantes, ya que algunos estados miembros, como Gran Bretaña y Dinamarca, de momento no se van a adherir.

En primer lugar, es preciso delimitar, qué materias no estarán reguladas por el Reglamento. En ese sentido, no se verá afectado el derecho sucesorio material interno de los países firmantes. En el caso de España, deberá de delimitarse asimismo si se aplicará el derecho común del Código Civil o, en su caso, cualquiera de los varios derechos forales de las Comunidades Autónomas, con las importantes divergencias que presenta algunas de dichas regulaciones. Por otro lado, el Reglamento tampoco afectará a los aspectos fiscales de las sucesiones internacionales, que ha sido –¡y seguirá siendo!- uno de los puntos cruciales en el asesoramiento legal sucesorio y patrimonial. En especial desde el punto de vista español, debe de recordarse que, en la actualidad, Europa está examinando el sistema de imposición sobre bienes hereditarios sitos en España en relación a las personas no residentes, ya que la regulación actual perjudica gravemente a los no residentes en comparación con los residentes. En ese sentido, en estos momentos está pendiente un procedimiento de infracción contra España. El actual status quo es, en realidad, que el hecho de heredar en España resulta muy gravoso fiscalmente para los no residentes. Es más, el nuevo tratado de doble imposición entre España y Alemania, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013, no cambiará nada al respecto, ya que éste continuará sin contemplar aspectos de fiscalidad en materia sucesoria.

La cuestión principal será, de momento, la determinación de la ley aplicable a la totalidad de la sucesión, que se regirá por la ley del lugar de la última residencia habitual del causante, salvo en aquellos casos en que el causante hubiere dispuesto previamente la sujeción a su derecho nacional. Dicha regulación es bien recibida, sin embargo, en los tiempos actuales de constante movilidad y múltiples domicilios, conllevará asimismo una buena dosis de inseguridad jurídica, toda vez que la cuestión de la última residencia habitual puede acarrear consecuencias jurídicas de enorme importancia. En los casos dudosos y de migrantes entre diversas jurisdicciones, parece estar servida la controversia entre los herederos acerca de la ley aplicable. Por ello, resulta recomendable una elección formal de la ley reguladora de la sucesión previamente por parte del causante, así como testamentos redactados de forma clara e inequívoca, máxime teniendo en cuenta que el derecho de la legítima -con todas sus diferenciaciones entre jurisdicciones- se rige por la ley aplicable a la totalidad de la sucesión.

La marcada simplificación supone por otro lado la introducción de un certificado sucesorio unitario, que está destinado a unificar la variedad de regulaciones y modelos nacionales, tal y como ya se produce actualmente en los certificados de nacimiento y fallecimiento. Dicho certificado unitario deberá suponer, por lo menos, la supresión del requisito de la Apostilla de La Haya, así como de costosas traducciones en el tráfico jurídico transfronterizo.

Desde el punto de vista español, debemos confiar en que, -aún cuando esto seguirá siendo cuestionable- el certificado sucesorio unitario europeo facilite la superación de la política de la Dirección General del Registro y del Notariado, según la cual generalmente no se aceptan títulos extranjeros para la modificación de asientos registrales de inmuebles a favor de los herederos, obligándose a los mismos a una costosa y laboriosa declaración notarial de aceptación de herencia.

El nuevo Reglamento Sucesorio, conllevará por ello seguramente la simplificación de la tramitación y liquidación de sucesiones y herencias transfronterizas, en caso de que se apliquen correctamente sus regulaciones. Al mismo tiempo, conllevará nuevos potenciales conflictos, que requerirán por ello en el futuro asimismo de un asesoramiento especializado para evitar situaciones de inseguridad. La verdadera gran tarea pendiente, la simplificación de la normativa fiscal para sucesiones transfronterizas, se mantiene sin resolver. No obstante, este sería un importante y meritorio próximo paso.

Por el momento, desde un punto de vista práctico, resulta recomendable en todo caso realizar una elección de la ley aplicable en los nuevos testamentos y examinar aquellos realizados previamente y adaptarlos en ese sentido para introducir una elección.

Para más información, por favor contacte con Phillip Kirchheim: [email protected]