Ha sido este un largo y tortuoso viaje, pero se vislumbra ya su final, y parece ser que con malas noticias para la Administración. Como es de sobra conocido y es su efecto más perverso – la declaración fuera de plazo de bienes en el extranjero suponía tener que pagar en el IRPF alrededor del 50% de su valor como ganancia – ficticia – y una sanción del 150%. Es decir, la pérdida del patrimonio situado en el extranjero.
Pues bien, finalmente la Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante su resistencia a modificar el modelo 720. Decisión que aplaudimos.
Y existe otro hecho además que nos lleva a considerar en la pronta defunción de esta norma draconiana. Las resoluciones de los tribunales españoles comienzan a dar la razón a aquellos valientes ciudadanos que han decidido plantarle cara a Goliat. Así, el TSJ de Madrid da un tirón de orejas a la Administración en una sentencia de enero de 2019, y le obliga a pagar las costas del procedimiento por sancionar a un contribuyente que había cumplido voluntariamente – pero fuera de plazo – las obligaciones del modelo 720, cuando ya existía un dictamen de la Comisión Europea que exponía las dudas jurídicas sobre la proporcionalidad de las sanciones. Otra resolución reciente del TEAC va en el mismo sentido.
Tenemos pues esperanza en la próxima modificación de esta disparatada ley; pero, en cualquier caso, queremos subrayar que los tribunales valoran muy positivamente que los contribuyentes declaren de forma “voluntaria”, aunque sea extemporáneamente, sus bienes en el extranjero y, como llevamos haciendo desde 2013, recomendamos los contribuyentes procedan de esta manera, pues hasta la fecha la experiencia ha sido siempre positiva.
Más información: Gustavo Yanes