El citado artículo designaba a las cinco grandes distribuidoras españolas (Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, Hidrocantábrico y E.ON) como comercializadoras de último recurso de energía eléctrica (CUR).
El recurso ha sido interpuesto por un grupo de pequeñas distribuidoras. Se ha basado en la vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española, que recoge el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, alegando falta de motivación del mecanismo adoptado por el Gobierno para designar las comercializadoras de último recurso.
El Tribunal Supremo ha decidido anular el citado artículo al entender que se ha vulnerado la obligación del Gobierno de determinar los criterios o variables que condicionan, desde la perspectiva territorial, técnica, financiera y contable, la designación de comercializadores de último recurso.
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