El TJCE consolida la licitud del comercio paralelo de productos farmacéuticos

06-10-2008

El Tribunal determina que las limitaciones de venta de las farmacéuticas a los mayoristas con el fin de limitar o impedir la reventa de productos en otros países de la UE, puede suponer una conducta de abuso de posición dominante.

De esta forma, el Tribunal cuestiona el modelo de distribución directa de ciertas farmacéuticas, por el que se establecen límites al suministro de fármacos a los distribuidores, de tal forma que éstos últimos puedan abastecer a las farmacias locales pero no disponer de suficientes productos para la exportación.

El Tribunal determina que artículo 82 CE debe interpretarse en el sentido de que una empresa que ocupa una posición dominante en el mercado de medicamentos de referencia explota abusivamente esa posición dominante cuando, para impedir las exportaciones paralelas que determinados mayoristas realizan de un Estado miembro a otros Estados miembros, se niega a satisfacer los pedidos de carácter normal recibidos de dichos mayoristas.

A pesar de que el contenido de la resolución supone un duro golpe para la industria farmacéutica, la resolución afirma que un fabricante de medicamentos debe poder defender sus propios intereses comerciales cuando se enfrenta a pedidos de cantidades anormales. Este extremo ha sido interpretado positivamente por la industria farmacéutica, ya que interpreta que no existe obligación de los laboratorios a ofrecer cantidades extraordinarias de sus productos.

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http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=ES&Submit=Rechercher$docrequire=alldocs&numaff=C-472/06&datefs=&datefe=&nomusuel=&domaine=&mots=&resmax=100

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