El TJCE sanciona a España por incumplir su obligación de adaptar la Directiva de prácticas comerciales desleales

28-05-2009

El plazo para trasponer la Directiva 2005/29/CE vencía el 12 de junio de 2007.

La Sentencia del Tribunal de Justicia, dictada en el asunto C 321/08 en fecha 23 de abril de 2009, establece que al final del plazo fijado, no se habían adoptado las medidas necesarias para garantizar la adaptación del ordenamiento jurídico nacional a la Directiva. Por ello entiende que declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber adoptado en el plazo fijado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

Recordemos que la directiva establece una “lista negra” de las conductas comerciales desleales prohibidas en toda la UE. En dicha lista se incluyen prácticas como las ventas piramidales, el suministro no solicitado, la utilización de la publicidad señuelo (cuando el producto anunciado a buen precio no está disponible) o la inclusión en una publicidad de una exhortación directa a los niños para que compren.

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