El TJUE veta la reforma del impuesto de sociedades de Gibraltar

22-11-2011

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado el 15 de noviembre de 2011 lo declarado por la Comisión Europea en 2004: la reforma del impuesto de sociedades que Gibraltar pretendía introducir en 2002 es ilegal por cuanto que establece un régimen de ayudas de Estado incompatible con el mercado común.

La reforma fiscal, anunciada en 2002, suponía el establecimiento de tres impuestos aplicables a todas las sociedades residentes en Gibraltar: una tasa de registro, un impuesto sobre el número de empleados y un impuesto por superficie ocupada. La carga impositiva correspondiente a los dos últimos impuestos no podía ser superior al 15% de los beneficios.

En 2004, la Comisión dictaminó que la reforma constituía un sistema de ayudas estatal incompatible con el mercado común pues era selectivo desde el punto de vista regional, al gravar a las sociedades residentes en Gibraltar con un tipo inferior a las residentes en Reino Unido y material, puesto que se favorecía a unas empresas sobre otras y en especial a las que no tenían presencia real en Gibraltar.

El Tribunal de Primera Instancia anuló en 2008 la decisión de la Comisión. En este contexto, la Comisión y España interpusieron sendos recursos de casación ante el Tribunal de Justicia al objeto de obtener la anulación de la sentencia del TJUE.

La sentencia del TJUE considera que el Tribunal de Justicia de primera instancia incurrió en un error de Derecho puesto que la existencia en el régimen fiscal de Gibraltar de dos únicas bases imponibles (impuesto sobre el número de empleados y sobre la superficie ocupada) excluye totalmente de cualquier imposición a las sociedades extraterritoriales, pues no tienen empleados ni ocupan local alguno.

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