El Tribunal Constitucional ampara a una trabajadora despedida durante el embarazo sin saberlo la empresa

26-09-2008

La Sentencia, de 21 de julio de 2008, marca un antes y un después en la interpretación de la norma protectora de la mujer embarazada en caso de despido, reforzando la protección de ésta desde el mismo momento en que se queda embarazada.

Para el Tribunal Constitucional, la ley actual no obliga para obtener la declaración de nulidad del despido de una mujer embarazada, que el empresario conozca el embarazo ni, menos aún, que haya una previa notificación por la trabajadora al empresario de su embarazo. Por esto concluye que la nulidad del despido de la mujer embarazada tiene un carácter automático, vinculado exclusivamente a que la trabajadora acredite el embarazo y siempre que el despido no sea procedente por motivos no relacionados con el mismo.

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