El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reconoce la capacidad de un Estado miembro de impedir el traslado del domicilio de una sociedad a otro Estado de la Unión manteniendo como su lex societatis la del Estado de origen

16-02-2009

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Gran Sala) de fecha 16 de diciembre de 2008

En la esperada sentencia Cartesio, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas entra a valorar si, en relación con el principio comunitario del libre establecimiento de personas en los países miembros de la Unión Europea, recogido en los artículos 43 y 48 TCE, un Estado miembro está capacitado para impedir el traslado del domicilio social de una sociedad constituida y domiciliada en el propio Estado miembro a otro Estado de la Unión manteniendo su sujeción a la ley del Estado de constitución, sin que dicho impedimento sea considerado una infracción del citado principio básico comunitario.

El alto Tribunal entiende que, actualmente, no se vulneraría la libertad de establecimiento cuando un Estado miembro impidiese a una sociedad, constituida conforme a su derecho interno, trasladar su domicilio social a otro Estado miembro manteniendo como su ley personal la del Estado de origen.

Por tanto, en estos casos la única forma en la que una sociedad podría trasladar su domicilio social a otro Estado miembro, sin necesidad de disolverse y de reconstituirse conforme a las leyes del Estado de destino, es, a juicio del alto tribunal, adoptando como nueva lex societatis la del Estado de destino.

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