El Tribunal Supremo confirma el agotamiento comunitario de la marca

25-02-2009

El Alto Tribunal confirma la doctrina ya expuesta en su Sentencia de 20 de diciembre de 2005, según la cual el agotamiento de la marca sólo se da cuando el producto marcado es comercializado dentro del Espacio Económico Europeo por el titular de la marca o con su consentimiento.

De esta forma, el Tribunal disipa cualquier duda acerca de este punto y confirma la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea mediante una sentencia dictada el pasado 20 de octubre de 2008.

El caso emerge a partir de las importaciones paralelas de bebidas alcohólicas procedentes de fuera de la UE por parte de un operador del mercado, que es demandado por el fabricante y marquista de dichos productos y su distribuidor en España. El Tribunal Supremo revoca así la sentencia en su día dictada por la Audiencia Provincial de Valencia y reitera su concepción de un agotamiento comunitario del derecho de marca.

Este es sin duda uno de los temas más controvertidos en materia de Propiedad Intelectual e Industrial y Competencia, debido a la importancia económica de los intereses en juego. Por el momento, la Jurisprudencia se decanta a favor de los intereses de los titulares de marcas.

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