El Tribunal Supremo español en una sentencia del pasado mes de noviembre amplió los derechos de los pasajeros aéreos al declarar la nulidad de varias de las cláusulas de los contratos de una aerolínea por entender que éstas perjudicaban la buena fe contractual y eran ambiguas.
Primero, consideró nula la cláusula que permitía a la compañía aérea cancelar un trayecto para el caso de que un pasajero que hubiera obtenido un billete de ida y vuelta únicamente utilizara uno de los trayectos. El Tribunal justificó su pronunciamiento alegando que; “la cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que, por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa, ha decidido o se ha visto impedido a disfrutar sólo en parte”.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo declaró también la nulidad de una cláusula que facultaba a la compañía aérea a modificar las condiciones del transporte “en caso de necesidad” al entender que esta expresión resultaba excesivamente genérica e imprecisa, lo cual, podía llegar a incluir supuestos que irían más allá de las “circunstancias extraordinarias”, con lo que se estaría excluyendo injustificadamente al transportista de su responsabilidad.
Esta sentencia viene a confirmar cómo en los últimos tiempos, pese a existir ya desde el año 2014 un Reglamento europeo que reconoce los derechos de los pasajeros de la Unión Europea frente a las aerolíneas en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, son los Tribunales los que están entrando a definir el marco jurídico aplicable a las compañías aéreas y pasajeros.
Más información: Marta Arroyo