El Tribunal Supremo falla que las centrales de generación de electricidad en régimen especial, como es el caso de las renovables, deben pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

11-04-2008

El Alto Tribunal ha declarado nulo una parte del artículo 23.2 del Real Decreto 417/2006 por el que se aprobaba el Reglamento de la Ley del Catastro Inmobiliario. En este precepto dejaba a las centrales de generación dedicadas a la producción de energías renovables fuera de la categoría de Bienes Inmuebles de Carácter Especial y, con ello, el gravamen por el IBI era considerablemente menor. El motivo de la anulación del artículo es la extralimitación reglamentaria respecto a lo previsto por la norma de rango legal que desarrollaba.

A efectos prácticos, esta medida supone que las instalaciones renovables que antes tributaban como bien urbano al 0,4% aproximadamente pasarán ahora a hacerlo entre el 0,6% y el 1,3%, lo que supone hasta triplicar el gravamen actual.

La sentencia se produce a instancias de la Federación Gallega de Municipios de Provincias que reclamaba la posibilidad por parte de los ayuntamientos de percibir el IBI por parques eólicos instalados en su territorio. Esta asociación denunciaba una discriminación al excluirse infraestructuras como los parques eólicos de este tributo.

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