El Tribunal Supremo interpreta el art. 92 de la Ley Concursal

16-06-2011

El viernes 13 de mayo de 2011 la Sala primera del Tribunal Supremo dictó una sentencia que hace una nueva interpretación del artículo 92 LC, que trata los créditos subordinados, en relación a los plazos para comunicar los créditos, diferente a la que se ha venido realizando hasta la fecha.

Los Juzgados de lo Mercantil de España no permitían comunicar créditos pasados los plazos de la regla quinta del apartado 1 del artículo 21 y la norma del apartado 1 del artículo 85 de la LC, es decir, un mes/15 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso ordinario/voluntario. El Tribunal Supremo viene a corregir esta interpretación tan restrictiva acogiéndose al artículo 92 de la Ley concursal

La nueva interpretación supone diferenciar el tratamiento de los créditos comunicados tardíamente, y los créditos no comunicados oportunamente, los cuales habían sido considerados de manera unitaria hasta el momento por los Juzgados Mercantiles.

El TS nos aclara que es evidente que la regla primera del artículo 92 LC, además de referirse a los créditos “comunicados tardíamente (…) incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores”, se refiere a los que, “no habiendo sido comunicados oportunamente”, puede incorporar a dicha lista “el Juez al resolver sobre la impugnación” de la misma.

Se abre al intérprete una segunda posibilidad, la de entender que los créditos pueden ser incluidos en la lista por el Juez al decidir sobre su impugnación, aunque no hubieran sido comunicados antes, y claro está, no resultaren de los libros o documentos del deudor ni constaren en el concurso de otro modo.

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