La trabajadora afectada había recibido sus stock options cuando aún se encontraba empleada por la empresa demandada. Según el Plan de opción del año en cuestión (2003), las opciones podían ejercerse solo tras de una fecha concreta y únicamente durante un período de tiempo determinado. Además el beneficiario había de tener imperativamente la condición de trabajador de la empresa o del grupo.
La trabajadora fue despedida, mediante despido reconocido como improcedente por la empresa, antes del plazo previsto para el ejercicio de sus stock options. Cuando la trabajadora trató de ejercitar su derecho, la empresa se lo denegó por no ser empleada del grupo. Tras esta denegación, la trabajadora presentó demanda contra la empresa ante los Juzgados de lo Social y la ganó. La empresa recurrió entonces hasta el Tribunal Supremo.
En su resolución, el Tribunal Supremo sigue “por razones de coherencia y homogeneidad doctrinal” la misma solución ya adoptada por su Sentencia de 4 de febrero de 2002, según la cual, la extinción de contrato por despido improcedente ha de equipararse al cese de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador como el fallecimiento, la incapacidad y la jubilación. Esto porque “la empresa no puede unilateralmente neutralizar, dejar sin efecto el contrato de opción validamente suscrito sin una causa contractualmente lícita, y menos aún, con causa no ajustada a derecho, pues de esa forma infligiría el artículo 1.256 del Código Civil”.
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